Reflexión

Pasamos la vida buscando respuestas, sin nunca haber hecho la pregunta adecuada. Ellas están allí, esperando las palabras justas. Cada quien tiene su mandala

viernes, 14 de diciembre de 2007

Resolución de reintegro de los descuentos por paror

Resolución N° 1

LA PLATA , 13 de diciembre de 2007
VISTO la Disposición de la Dirección Provincial de Recursos Humanos N° 11, de fecha 3 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto, por características circunstanciales que le dieran una modalidad particular, es expresamente impugnado por Roberto BARADEL en su carácter de Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires a través de la presentación que efectuara con fecha 2 de noviembre de 2007;
Que la referida opugnación presenta variados aspectos que requieren un discernimiento particular para poder llegar a una apreciación adecuada tanto de la legalidad como del mérito de la medida;
Que en cuanto a la investidura formal, la Disposición de la Dirección Provincial de Recursos Humanos N° 11, se limita a una aplicación estricta de la legalidad que regula la materia en cuanto a las acreditaciones sindicales de carácter de Delegado y las características de una reunión global en la cual debe conformarse la medida decisoria, al tiempo que requiere el perfeccionamiento de una adecuada notificación al Poder Administrador;
Que no obstante estos principios normativos, que nunca pueden ser declinados, sin violentar una relación de equidad objetiva y objetivada entre el Estado y los Trabajadores, la presente Disposición desorbita el mero encuadre legal e introduce una exigencia de un análisis más circunscripto como para que la hermenéutica del caso concreto no devenga inequitativa por exceso formal;
Que, además, la normativa vigente en la materia establece claramente cuales son los extremos legales que garantizan el goce de este derecho (artículo 115 inciso b) de la Ley N ° 10.579, modificatorias y su reglamentación – artículo 115 incisos b1, b2, b3 y b4 – y Leyes vigentes que rigen la materia);
Que, como por otra parte, esta misma heterogeneidad de situaciones plantearon dificultades reales concretas y en una considerable cantidad de casos acreditables que tornaron la identificación de las personas cuyos sueldos estaban sujetos a descuentos de una gran complejidad y en algunos casos de una franca improcedencia;
Que en un sentido convergente y a través de este gran instrumento que con decisión del Estado Provincial y con mérito militante de los Sectores Gremiales llevaron a introducir en un criterio de discusión de paritarias amplias la resolución de conflictos que, por cierto tenían niveles de problematicidades distintas y que como debe suceder en toda decisión pactada, procura resguardar los derechos llegando a un nivel de conciliación en aquellos aspectos que sin eliminarlos de una realidad laboral compleja, obviamente no pueden tener una magnitud que termine por invalidar los grandes acuerdos que trabajosamente van perfeccionando las relaciones laborales del Sector Público;
Que por todas estas consideraciones el Poder Administrador asume por este acto una decisión que, ratifica y convalida, tanto ahora como a futuro, la legalidad de los procedimientos laborales que siempre deben ser respetados para que con probidad intelectual se pueda aseverar que estamos en un estado de derecho;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e) de la Ley N ° 13.688 puede dictarse el presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°
. Dejar sin efecto la Disposición de la Dirección Provincial de Recursos Humanos N° 11, de fecha 3 de septiembre de 2007, en todas las consecuencias jurídicas establecidas en su parte dispositiva.
ARTÍCULO 2°. Ratificar que la causa del acto que motiva la Disposición precedente procura subsanar defectos no deseados de la aplicación automática de una norma que, con el mismo vigor prescriptivo, se ratifica en su vigencia y en su aplicabilidad permanente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que conforme lo establece la normativa vigente, artículo 115 inciso b) de la Ley N 10.579, modificatorias y su reglamentación (artículo 115 incisos b1, b2, b3 y b4) y Leyes vigentes que rigen la materia, se proceda al reintegro de los descuentos exclusivamente enmarcados en la Disposición que por esta medida se deja sin efecto.
ARTÍCULO 4°. Establecer que cualquier controversia que se genere en la aplicabilidad de la norma debe ser resuelta en el ámbito paritario con las representaciones legales de las Organizaciones Gremiales Docentes con personería gremial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Educación y Administrativa de este Organismo.
ARTÍCULO 6°. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma, notificar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

No hay comentarios: